REGLAMENTO CANAL DE DENUNCIAS
1. ¿Qué es el Canal de Denuncias?
El prestigio, imagen y reputación de Grupo Miguel Vergara, así como su posición líder en el mercado, son consecuencia directa y un fiel reflejo de su firme compromiso con la Legalidad, Ética y sus valores corporativos, entre otras cuestiones. Como principio esencial de nuestra organización, es necesario que todo nuestro personal, y quien actúe en nuestro nombre o por nuestra cuenta, sigan y respeten en todo momento la legislación vigente, nuestro Código Ético y, en resumen, nuestras políticas y procedimientos internos.
En Miguel Vergara trabajamos diariamente para prevenir y evitar cualquier comportamiento inadecuado. Para la eficacia de estos modelos de prevención juega un papel fundamental el canal de denuncias. Este es un medio de Grupo Miguel Vergara para facilitar la comunicación ágil y confidencial de irregularidades que puedan suponer incumplimientos normativos. Donde las comunicaciones podrán presentarse garantizando el anonimato, el tratamiento confidencial y sin represalias ante cualquier denuncia de buena fe.
Grupo Miguel Vergara pone a disposición este Canal como parte del Sistema interno de Información y es esencial para el cumplimiento den en generaly de la normativa interna en particular y, por lo tanto, es parte activa en nuestra mejora continua como Grupo. En él las denuncias se gestionan y resuelven utilizando un procedimiento riguroso, transparente y objetivo, salvaguardando en todo caso la confidencialidad de las personas interesadas e involucradas en los hechos y conductas objeto de comunicación.
2. Ámbito objetivo
2.1 ¿Cuándo se debe denunciar?
De acuerdo con el Reglamento, a través de este canal confidencial de denuncias se deberá informar de las conductas irregulares, ilícitas o delictivas cometidas por algún miembro de Grupo Miguel Vergara; incluyendo por ende las diferentes sociedades mercantiles que componen Miguel Vergara, S.L., Terneros 2000 , S.L., Utreros 2000 , S.L., Añojos 2000 , S.L., Bovidos 2000, S.L., Vacunos 2000, S.L. y Vergara Life, S.L.
En adelante Grupo Miguel Vergara hará referencia a todas las sociedades que componen la matriz.
2.2 ¿Quién puede denunciar?
Podrán formular denuncias a través de este canal las siguientes personas:
- Empleados
- Personal puesto a disposición de ETT
- Becarios y personal en formación
- Candidatos que estén en un proceso de selección
- Antiguos empleados
Todos ellos, en adelante el “Personal”. En todo caso, se recuerda que los empleados, personal de ETT y becarios tienen la obligación legal de denunciar en el caso de que detecten una irregularidad.
También se podrán formular denuncias y consultas por parte de:
- Colaboradores externos autónomos
- Cualquier persona que trabaje para (o bajo la supervisión o dirección) de un proveedor, contratista y subcontratista de cualquiera de las sociedades que componen Grupo Miguel Vergara.
- Cualquier empresa – como persona jurídica que colabore o preste sus servicios a cualquiera de las sociedades que componen Grupo Miguel Vergara.
En adelante “Terceros”.
2.3 ¿Quién puede ser denunciado a través del canal de denuncias?
Puede ser denunciado todo el Personal de Grupo Miguel Vergara y sus Terceros – Apartado 2.2 -
2.4 ¿Qué conductas pueden denunciarse a través de este canal y cuales no están cubiertas por este canal?
Las denuncias pueden estar relacionadas con las siguientes áreas:
- Derechos humanos. Vulneración de los derechos humanos.
- Derechos de los trabajadores. Conductas que pongan en peligro la salud e integridad de los trabajadores (incumplimiento de las normativas de prevención de riesgos), o que generen situaciones de discriminación o desigualdad, o supongan un acoso.
- Recursos informáticos. Utilización inadecuada de los equipos informáticos de Grupo Miguel Vergara, descarga no autorizada de programas.
- Conflictos de interés. Situaciones personales o relaciones inapropiadas con terceros que puedan condicionar el correcto desempeño de los deberes para con Miguel Vergara S.L al anteponer los intereses personales a los de la institución.
- Solvencia de Miguel Vergara y aspectos contables. Ocultación de bienes, así como registro y análisis sistemáticos de transacciones comerciales y financieras incumpliendo la normativa contable.
- Fraudes. Engaños y/u omisiones de información relevante a terceros.
- Corrupción. Implicación de una persona en una decisión de Miguel Vergara, S.L que conlleve un beneficio directo o indirecto para ese usuario o para alguna persona relacionada con este sin conocimiento y consentimiento de la dirección.
- Anomalías en el origen y el destino de capitales y/o mercancías. Cualquier conducta que haga ineficaces las políticas de prevención de blanqueo de capitales internos, así como la gestión inadecuada de mercancías, productos, instalaciones y bienes pertenecientes a Grupo Miguel Vergara.
- Confidencialidad de la información. Cualquier utilización no autorizada de información no publica de Grupo Miguel Vergara, de sus trabajadores o de sus clientes. Así como el incumplimiento de la ley de protección de datos (RGPD)
No están cubiertas por este canal las quejas y reclamaciones que interpongan los clientes que deberán canalizarse a través de nuestros Canales de Atención al Cliente (Whatsapp: 630 524 293 y/o mail info@miguelvergara.com y/o a través de la persona de contacto que tenga el Cliente dentro del Grupo)
2.5 ¿Se puede denunciar un hecho sin tener pruebas?
Las denuncias deben realizarse de buena fe, deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y/o contrario al Código Ético y, por lo tanto, sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.
2.6 ¿Se va a informar al denunciado de que existe una denuncia en su contra?
Sí. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de esta. Salvo en los casos previstos en el Reglamento, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante. En cuanto a los datos del denunciante, serán eliminados en el plazo de dos (2) meses tras las averiguaciones pertinentes.
2.7 ¿Qué ocurre si una denuncia es falsa?
Las denuncias deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del canal de denuncias. Hay que advertir que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. Grupo Miguel Vergara podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.
3. Vías y requisitos para formular consultas y denuncias
3.1 Por qué vías se puede presentar la denuncia
Se podrán presentar las denuncias por las siguientes vías:
Miguel Vergara, SL
Calle Esparragal, 18-20
47155 Santovenia de Pisuerga
Valladolid (España)
A la atención de María Vergara, en adelanta responsable de la Atención de Denuncias, incluyendo en el sobre la mención a “Confidencial”
3.2 ¿Qué requisitos debe cumplir la denuncia?
La presentación de una denuncia deberá cumplimentar unos requisitos formales:
- Presentarse a través de una de las vías previstas en el apartado 3.1
- Si la denuncia se ha presentado por escrito (email o correo ordinario) deberá presentarse conforme a los siguientes datos:
- Nombre del denunciante (opcional)
- Identificación expresa del denunciado
- Explicación clara y concreta de los hechos
- Fecha concreta en las que aconteció dicha/s situación/es
- Se debe adjuntar toda la información y medios de prueba de los que disponga el denunciante.
Así mismo, deberá cumplir los siguientes requisitos materiales:
- Ser realizada de buena fe y tratar sobre hechos ciertos (sin perjuicio de la inexactitud u omisión que pueda cometer de manera involuntaria el denunciante)
- Tratar sobre hechos incluidos dentro del apartado 2.4.
4. Protección del denunciante
4.1 Anonimato y confidencialidad del denunciante
Todos los datos de carácter personal facilitados al objeto de la denuncia serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia, no se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.
Cabe formular denuncias de manera anónima. Por ello, el denunciante podrá, a su libre elección identificarse o presentar de manera anónima su denuncia. No obstante, desde Miguel Vergara, S.L animamos al denunciante a identificarse con el objetivo de poder obtener más información y resolver las posibles dudas con él que puedan surgir sobre los hechos denunciados.
Si el denunciante decidiera identificarse Grupo Miguel Vergara le garantiza la máxima confidencialidad y protección. De este modo, salvo aquellas excepciones previstas legalmente, su identidad no se notificará a ningún tercero.
5. ¿Cuál es el procedimiento una vez interpuesta la denuncia?
El procedimiento de investigación de los hechos se regula en la normativa interna de Miguel Vergara. En todo caso, el plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de dos (2) meses a contar desde la fecha de su apertura. Si de la investigación resultasen confirmados los hechos denunciados, en primer lugar, Miguel Vergara adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas de Grupo Miguel Vergara y cuantas otras estimen pertinentes.
Cabe destacar que desde el momento que se reciba la denuncia, con acuse de recibo de forma automática y registro interna de la misma, por parte del responsable del canal, María Vergara, este llevará a cabo las diligencias de investigación que, a su juicio, resulten necesarias para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y que le ayuden a recabar toda la información y documentación de los hechos denunciados.
El responsable podrá contar con la colaboración de cualquier responsable de los distintos departamentos del Grupo así como con la ayuda de externos especializados, si así lo estima pertinente para la correcta investigación y resolución de los hechos indicados.
Del mismo modo, todo el Personal del Grupo está obligado a colaborar legalmente con la investigación, y a guardar secreto sobre su contenido. La intervención de los testigos y afectados tendrá carácter estrictamente confidencial, especialmente en lo concerniente a la identidad del denunciante.
Una vez terminada la investigación, si procede se comunicará la toma de decisiones y resolución de la incidencia.
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